
DURANTE EL TRANSCURSO DE LA ACTIVIDAD:
1.Recoger los residuos y transportarlos cumpliendo las prescripciones de las normas de transportes, las restantes
normas aplicables y las previsiones contractuales.
2.Mantener durante su recogida y transporte, los residuos peligrosos envasados y etiquetados (ver
apartado 5) con arreglo a las normas internacionales y comunitarias (UE) vigentes.
3.Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas, y disponer de una acreditación
documental de esta entrega. Esta obligación implica:
a) Que los residuos solo se podrán entregar a la empresa que figure en el documento de identificación.
b) Que se deberá conservar una copia del documento que acompaña al residuo firmado a la entrega de los residuos por el destinatario. Este documento firmado es la acreditación documental de que los residuos han sido entregados.
Cabe señalar que el transportista no decide el lugar de destino donde serán tratados los residuos. Dicha elección corresponde, conforme a la normativa estatal y comunitaria sobre traslado de residuos, a la persona física o jurídica que pretende realizar el traslado o hacer que se lleve a cabo el traslado de residuos.
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